REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 18/05/2010 suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los ciudadanos BIRMANIA GIOCONDA GONZALEZ DE BLANCO, NEPTALI JOSE BLANCO GONZALEZ y JUANA MARIA GONZALEZ BARAZARTE, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.132.143, 12.207.379 y 11.708.795 en su orden, asistidos de la abogada ENARDY CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.738 parte demandada en la presente causa, en la que manifiestan su voluntad de convenir y vista igualmente la diligencia de fecha 03/06/2010, suscrita por la abogada DORIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la que solicita se homologue el referido convenimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez. (21/06/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 269 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 5.265/2009
ELSA M.