GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de junio del año dos mil diez.


200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos IDA CIRA GUTIERREZ y GUSTAVO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.739.940 y 15.404.686, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARITZA DEL VALLE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.338.960, y de este domicilio, asistida por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.633, en el cual exponen que el día 02 de mayo de 2010, falleció quien fuera su hijo, ciudadano CARLOS AUGUSTO CHACON BETANCOURT, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.207.863 según certificación expedida bajo el No. 361, por el Hospital Militar, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 270, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE BETANCOURT, ya identificada y al ciudadano CARLOS ATILIO CHACON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.679.153, de este domicilio, en su carácter de progenitores del causante CARLOS AUGUSTO CHACON BETANCOURT, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA