JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de junio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de junio del año en curso, por el demandado, ciudadano ORLANDO ABIGAIL CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.178644, asistido por el abogado en ejercicio CIRO JOSÉ LOZADA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 3-075.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.201, y aceptado como fue el mismo por la abogada en ejercicio MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.677, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 12.435-10.
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