JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN MATILDE CAMARGO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.534.191, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.026.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.120; en el cual expone: que el día 10 de febrero de 2.010, falleció el ciudadano OLINTO SECUNDINO RAMIREZ ESCALANTE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.537.085, quien estuvo domiciliado en Santa Teresa, carrera 3, No.2-49, San Cristóbal, Estado Táchira, de esta Jurisdicción, que falleció a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO, ASTERO ESCLORIOSIS…”, según lo certifica la Dra. XIOMARA MORENO, en certificado de defunción No. MSDS. 0897754, tal y como se desprende de Acta de Defunción No.22, levantada el 12 de febrero de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia certificada de Acta de Defunción No.22, del año 2.010, perteneciente a OLINTO SECUNDINO RAMIREZ ESCALANTE, expedida el 25 de febrero de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No.237 del año 1.961, perteneciente a los ciudadanos OLINTO SECUNDINO RAMIREZ ESCALANTE Y CARMEN MATILDE CAMARGO, expedida el 18 de marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista. Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.464, del año 1.963, perteneciente a DIGNA MARGARITA, expedida el 12 de septiembre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.359, del año 1.965, perteneciente a FREDY OLINTO, expedida el 21 de mayo de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.656, del año 1.967, perteneciente a DILIA MAGALY, expedida el 25 de febrero de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.4456, del año 1.968, perteneciente a ANA ISABEL, expedida el 23 de junio de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.331, del año 1.971, perteneciente a OSCAR OSWALDO, expedida el 31 de agosto de 1.989, por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del estado Táchira
Justificativo de testigos evacuado el 28 de mayo de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANTONIO JOSE NIÑO RUIZ y LUIS ENRIQUE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.429.510 y V-3.429.927, en su orden.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-10.173.683, V-9.247.019, V-9.247.020, V-5.682.385, V-9.227.948, V-1.537.085 y V-1.534.191; pertenecientes a los ciudadanos OSCAR OSWALDO RAMIREZ CAMARGO, ANA ISABEL RAMIREZ CAMARGO, DILIA MAGALY RAMIREZ DE MORA, DIGNA MARGARITA RAMIREZ DE RUIZ, FREDY OLINTO RAMIREZ CAMARGO, OLINTO SECUNDINO RAMIREZ ESCALANTE Y CARMEN MATILDE CAMARGO DE RAMIREZ, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN MATILDE CAMARGO DE RAMIREZ, OSCAR OSWALDO RAMIREZ CAMARGO, ANA ISABEL RAMIREZ CAMARGO, DILIA MAGALY RAMIREZ DE MORA, DIGNA MARGARITA RAMIREZ DE RUIZ Y FREDY OLINTO RAMIREZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.534.191, V-10.173.683, V-9.247.019, V-9.247.020, V-5.682.385 y V-9.227.948; en su orden, en su condición de cónyuge la primera y los cinco (05) siguientes hijos del causante OLINTO SECUNDINO RAMIREZ ESCALANTE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1668, siendo las nueve y media (09:30 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7292-10.