JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por distribución, en fecha 07 del presente mes y año, con oficio No.561, de fecha 27 de mayo de 2.010, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Expediente No.20.229-08, de la nomenclatura llevada por ese despacho, constante de once (11) folios útiles, previa sentencia de declinatoria de competencia dictada en fecha 12 de mayo de 2.010, de acuerdo a lo publicado en Gaceta Oficial No.39.152 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Resolución No.0006 del 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Plena; Désele entrada, inventaríese, hágase las anotaciones estadísticas, el curso de Ley correspondiente y archívese el oficio respectivo; Fórmese, expediente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. V-10.054.776 y V-15.568.298, en su orden, de este domicilio, asistidos por el abogado GERSON EMILIO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-10.161.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.973. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JACQUIN STEVEN LEON VALDERRAMA y AURA YESENIA MORALES BARÓN, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.12.619-10; se dictó y publicó la anterior decisión, a la una (01:00 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el Nº 1673, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.619-10.
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