JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por distribución en fecha 23 de abril del presente año, escrito constante de SIETE (07) folios útiles y recaudos en TREINTA (30) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: LUIS ALFREDO PARRA ACEVEDO y AURORA CONTRERAS DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.636.812 y N° V-5.683.491, en su orden, de este domicilio, el primero asistido por el abogado OTTONIEL AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.694 y la segunda asistida por la abogada RENE SORLAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.679.935, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 78.742 y 31.078, respectivamente. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LUIS ALFREDO PARRA ACEVEDO y AURORA CONTRERAS DE PARRA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.12.616-10; se dictó y publicó la anterior decisión, a las diez (10:00 a.m.), de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 1669, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.