JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 12 de mayo de 2.010, ante el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; entre la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 53.165, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandante DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION, COMPAÑÍA ANONIMA, (DIMASER C.A.), de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nº 19, tomo 9-A, de fecha 12 de noviembre de 1991, representada por su presidente, ciudadano EDUARDO ANTONIO LARRAZABAL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.239 y de este domicilio; y el ciudadano RAMON EDUARDO ARRELLANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 674.572, en su condición de Director Gerente de la demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA INRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de diciembre de 1984, bajo el Nº 27, tomo 7-A, con posteriores modificaciones, y de este domicilio, asistido por la abogada GLORIA M. SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.538, que corre a los folios 09 al 14, del Cuaderno de Medidas del expediente No.12,390-10; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.) quedando registrada bajo el No.1670; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
Exp.12.390-10
deisyF.