JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de junio de dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por distribución en fecha 13 de abril del presente año, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSEPH GREGORY VILLABONA ROJAS y MILANGELA DEL VALLE PATIÑO NICOTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.091.249 y N° V-17.539.682, en su orden, de este domicilio, asistidos por la abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.463. Fórmese, expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSEPH GREGORY VILLABONA ROJAS y MILANGELA DEL VALLE PATIÑO NICOTRA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.12.610-10; se dictó y publicó la anterior decisión, a las once (11:00 a.m.), de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 1663, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.610-10.