JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, obrando en nombre propio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LICORERÍA AGENCIA DE FESTEJOS SAN FRANCISCO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 1997, bajo el N° 45, Tomo 30-A de los libros respectivos, representada por su Presidenta, ciudadana BELKYS XIOMARA ANGOLA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.652.330.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 12.529-10.
I
Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, ya identificado, actuando por sus propios derechos, en su condición de acreedor, demanda a la Sociedad Mercantil LICORERÍA AGENCIA DE FESTEJOS SAN FRANCISCO C.A., ya identificada en la persona de su Presidenta, ciudadana BELKYS XIOMARA ANGOLA DE HERNÁNDEZ, ya identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada en pagarle: La suma de CUARENTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.710,90) los cuales adeuda por capital de las letras de cambio, intereses moratorios y derecho de comisión. (Folios 1 al 4). Asimismo presentó anexos que van desde el folio 5 al folio 16.
II
En fecha 03 de mayo de 2010, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la demandada, Sociedad Mercantil LICORERÍA AGENCIA DE FESTEJOS SAN FRANCISCO, C.A., ya identificada, en la persona de su presidenta, ciudadana BELKYS XIOMARA ANGOLA DE HERNÁNDEZ, ya identificada, para que compareciera por ante Juzgado, apercibida de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que constase en autos su intimación, a objeto de que pagase la suma de: CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.710,90) los cuales adeuda así: Bs. 40.000,00 por concepto de total de capital adeudado en las letras de cambio; Bs. 644,50, por concpeto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual desde el vencimiento de cada una de las letras hasta elmomento de interposición de la demanda; Bs. 66,40 por derecho de comisión del capital adeudado; y Bs. 10.000,00 por concepto de horarios profesionales de abogado, calculados en un 25% del monto de las cambiales, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a la ejecución, sin perjuicio de que formulase oposición de lo contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (Folio 17).
En fecha 08 de junio de 2010, el Alguacil del Tribunal informó haber dado cumplimiento con la intimación de la demandada, ciudadana BELKIS XIOMARA ANGOLA DE HERNÁNDEZ el día 07 de junio de 2010. (Folio 19).
En esta misma fecha 29 de junio de 2010, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 08 de junio de 2010, el alguacil del Tribunal informó que el día 07 de junio de 2010, cumplió con la intimación personal de la ciudadana BELKIS XIOMARA ANGOLA DE HERNÁNDEZ, en su condición de Presidenta de la demandada, Sociedad Mercantil LICORERÍA AGENCIA DE FESTEJOS SAN FRANCISCO C.A. Que el lapso de oposición se inició el día 09 de junio de 2010 y venció el día 22 de junio de 2010.”
III
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, Sociedad Mercantil LICORERÍA AGENCIA DE FESTEJOS SAN FRANCISCO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 1997, bajo el N° 45, Tomo 30-A de los libros respectivos, representada por su Presidenta, ciudadana BELKYS XIOMARA ANGOLA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.652.330, haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.
Estableciendo el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, respecto a falta de oposición que:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las nueve de la maña (09:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “1.713” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.529-10.
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