JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 18 de junio del año en curso, entre la demandada, ciudadana CIMARIEL LÓPEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.496.470, asistida por la abogada FRANCIA NOVOA ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.827, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.985, y el abogado en ejercicio GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.465.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.985, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JHONNY ROBERTO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 10.148.972; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo por cuanto no queda actuación alguna por proveer, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.706, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 12.585-10.
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