JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos do mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vista la transacción de fecha 17/06/2010, celebrada entre la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES ZERPA Y GONZALEZ C.A., (INVERSORA ZERPIGON), de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 1987, bajo el Nº 18, tomo 34-A, con última modificación ante el mismo Registro Mercantil en fecha 31 de mayo de 2001, anotada bajo el Nº 19, tomo 11-A, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.658 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.441, por una parte, y por la demandada, ciudadana AURA YAMILE ZAMBRANO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.457, asistida por el abogado PEDRO PABLO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.633 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.916; donde deciden poner fin al presente juicio; por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto se observa que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 1.707, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA Secretario
Frank V.
Expediente N° 12.571-10.
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