JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (2) de junio de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), de este domicilio, creado por Ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1585, de fecha 27 de mayo de 2005.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.500.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ERYS COROMOTO CASTILLO BAYONA y YORDY YUBERADIXON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio García Hevia del Estado Táchira, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.973.466 y 11.973.154, en su carácter de prestatario y deudor principal y como fiador solidario y principal pagador, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 12.381-10.
I

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del acreedor, ciudadano INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), ya identificado, demanda a los ciudadanos ERYS COROMOTO CASTILLO BAYONA y YORDY YUBERADIXON DELGADO, ya identificados, para que convengan o en su defecto sean condenados en pagarle al acreedor: La suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.846,00) los cuales adeuda por capital vigente, capital de trabajo por capital vencido, gastos de cobranza extrajudicial por capital de trabajo; maquinaria y equipo por capital vigente, maquinaria y equipo por capital vencido, gastos de cobranza extrajudicial por maquinaria y equipo; y honorarios profesionales de abogado. (Folios 1 al 6).

II

En fecha 23 de marzo de 2010, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de los ciudadanos: ERYS COROMOTO CASTILLO BAYONA y YORDY YUBERADIXON DELGADO, ya identificados, para que comparezcan por ante Juzgado, apercibidos de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la intimación del último de los demandados, más UN (01) día que se le concede como término de distancia, el cual correrá con prelación a las intimaciones, a objeto de que paguen la cantidad de: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.846,00) los cuales adeuda así: Bs. 2.820,60, de capital de trabajo por capital vigente, Bs. 2.179,60, de capital de trabajo por capital vencido, Bs. 48,00, de gastos de cobranza extrajudicial por capital de trabajo; Bs. 6.666.81, de maquinaria y equipo por capital vigente, y Bs. 3.333,19, de maquinaria y equipo por capital vencido, Bs. 48,00, de gastos de cobranza extrajudicial por maquinaria y equipo; y Bs. 3.750,00, por concepto de honorarios profesionales de abogado, calculados en un 25% del monto total del préstamo, o formulen oposición, advirtiéndoseles que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procederá a la ejecución, sin perjuicio de que formulase oposición de lo contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (Folio 60).

En esta misma fecha 02 de junio de 2010, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 14 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los demandados, ciudadanos ERYS COROMOTO CASTILLO BAYONA y YORDY YUBERADIXON DELGADO, quienes asistidos de abogado, se dieron por intimados en este juicio. Que el día concedido como término de distancia transcurrió el día 15 de mayo de 2010. Que el lapso de oposición se inició el día 17 de mayo de 2010 y venció el día 28 de mayo de 2010”. (Folio 69).


III

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadanos ERYS COROMOTO CASTILLO BAYONA y YORDY YUBERADIXON DELGADO LUIS SÁNCHEZ BUITRAGO, ya identificados, hayan comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que hayan presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.

En virtud de lo evidenciado en las actas procesales, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “1.661” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 12.381-10.