JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de junio del año en curso, por la demandada, ciudadana LUZ MIREYA BLANCO PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.154.792, asistida por la abogada en ejercicio ANA MILAGRO HADGIALY DE VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.437; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por la demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.690, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 12.595-10.
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