JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de mayo del año en curso, por la demandada, ciudadana INES DEL VALLE GALLARDO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.984.028, domiciliada en Barinas, estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio RENSO JOSÉ GARCÍA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.634.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.667, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, inserto al folio 31 del Cuaderno de Medidas; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por la demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, REVOCA la medida de secuestro decretada en fecha 19 de noviembre de 2010, la cual no llegó a verificarse. Por cuanto no quedan más actuaciones por proveer toda vez que, fue pagada la acreencia, se da por terminado el juicio. Procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.696, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 12.081-09.