JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de junio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la abogada FANNY ETTELA RUBIO DE LITJENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.969.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.366; en el cual expone: que el día 06 de mayo de 2.010, falleció el ciudadano JOSE ANDRÉS RUBIO GALAVIZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-180.981, quien estuvo domiciliado en la Avenida Principal de Pirineos, Residencias El Tamá, Edificio Los Mirtos, apartamento 4-A, de esta Jurisdicción, donde falleció a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BRONCONEUMONIA POR ASPIRACION, DEMENCIA, ARTEROESCLEROSIS…”, según certificado No.075 de fecha 06 de mayo de 2.010, suscrito por el Doctor. PASCUALE GIOVANNI, tal y como se desprende de Acta de Defunción No.070, levantada el 11 de mayo de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia certificada de Acta de Defunción No.070, del año 2.010, perteneciente a JOSE ANDRÉS RUBIO GALVIZ, expedida el 11 de mayo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No.102 del año 1.960, perteneciente a los ciudadanos JOSE ANDRÉS RUBIO GALVIZ Y FANNY VIRGINIA CALDERA ESPINA, expedida el 18 de mayo de 2.010, por el Registro Civil Subalterno Municipal de la Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.681, del año 1.949, perteneciente a JOSE ANDRES, expedida el 08 de junio de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.1724, del año 1.961, perteneciente a JOSE ANDRES, expedida el 17 de mayo de 2.010, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, Caracas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.31, del año 1.963, perteneciente a FANNY ETTELA, expedida el 17 de mayo de 2.010, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Distrito Capital, Caracas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.65, del año 1.968, perteneciente a JOSE RAFAEL, expedida el 17 de mayo de 2.010, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, Caracas..
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-180.981, V-2.089.773, V-5.540.468, V-3.428.336, V-9.244.442, y V-5.969.869; pertenecientes a los ciudadanos JOSE ANDRÉS RUBIO GALVIZ, FANNY VIRGINIA CALDERA DE RUBIO, JOSE ANDRÉS RUBIO CALDERA, JOSE ANDRÉS RUBIO HERNANDEZ, JOSE RAFAEL RUBIO CALDERA Y FANNY ETTELA RUBIO DE LITJENS, en su orden.-
Justificativo de testigos evacuado el 04 de junio de 2.010, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DILIA SANTANDER BELANDRIA y FLOR MARÍA GOMEZ SAENS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-12.226.898 y V-1.558.489, en su orden
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FANNY VIRGINIA CALDERA DE RUBIO, JOSE ANDRÉS RUBIO CALDERA, JOSE ANDRÉS RUBIO HERNANDEZ, JOSE RAFAEL RUBIO CALDERA Y FANNY ETTELA RUBIO DE LITJENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-2.089.773, V-5.540.468, V-3.428.336, V-9.244.442, y V-5.969.869; en su orden, en su condición de cónyuge la primera y los cuatro (04) siguientes hijos del causante JOSE ANDRÉS RUBIO GALVIZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1680, siendo la una de la tarde (01:00 p,m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7295-10.
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