REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000271
 
PARTE ACTORA: GERMÁN JAIMES RUBIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.641.957 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645
 
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA y OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 26.129 y 136.920
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
	Hoy, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano GERMÁN JAIMES RUBIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.641.957, asistido por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.504.491, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa MONTO SEGURIDAD C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Abogada OLGA SÁNCHEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.353.389, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.920, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.  1.445,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 11 de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
 
 
La Jueza,
 
		La Secretaria
 
 
Abog. Liliana Duque Rosales
 
       
 
Los Presentes
 
 
Parte Actora:
 
 
Germán Jaimes Rubio						Fanny Lima Gamez   
 
 
Parte Demandada:
 
 
Olga Sánchez Prato
 
 
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