REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000278
PARTE ACTORA: ANGÉLICA MARÍA LEAL NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.632.306
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 48.448 y 111.036
PARTE DEMANDADA: RETINA PUBLICIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, MANUEL TRUJILLO ARCHILA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 98.361 y 79.078
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ANGÉLICA MARÍA LEAL NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.632.306, asistida por el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa RETINA PUBLICIDAD C.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.993.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.078, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 23 de junio de 2010 por ante el Ministerio del Trabajo con sede en esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Angélica Leal Navas Jean C. Sayago Villamil


Parte Demandada:


Manuel Trujillo Archila