REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000028
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.645.642
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA y SERGIO ANIBAL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 10.069 y 38.664
PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA TORRES C.A (DROTOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA MORALES RISQUEZ, GERARDO NIETO QUINTERO y CARLOS OSTOS CHACÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 53.601, 52.872 y 129.689
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.645.642, asistido por el Abogado LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.519.556, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.069, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil DROGUERÍA TORRES C.A (DROTOCA), representada por su Co-Apoderado Judicial, el Abogado CARLOS OSTOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.109.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.689, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.200,63), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto de la siguiente forma: Al Ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALANTE ZAMBRANO, le corresponde la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,00) que le es pagada mediante dos cheques, uno de ellos del Banco de Venezuela N° S-92 84001428 de la Cuenta Corriente N° 0102-0219-12-0001017160 de fecha 14-06-2010 por la cantidad de Bs. 20.000,00, y el otro cheque del Banco Provincial N° 00023287 de la Cuenta N° 0108-0365-91-0100002480 de fecha 14-06-2010 por la cantidad de Bs. 9.000,00. Así mismo, los honorarios profesionales de los Abogados LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA y SERGIO ANIBAL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, son pagados por la parte demandada, los cuales ascienden a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.200,63), que también le son pagados en este acto a través de cheque del Banco Provincial N° 00023275 de la Cuenta N° 0108-0365-91-0100002480 de fecha 14-06-2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de seiscientos veintiocho (628) folios útiles.

Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.


La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

José A. Escalante Zambrano Luis F. Indriago Acosta


Parte Demandada:


Carlos Ostos Chacón