REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: SP01-L-2008-000469

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: MAXIMINO VELASCO PARADA, colombiano, identificado con la cédula N° CC-88.180.058.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.165.938, con Inpreabogado Nro.53.143.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CRISTINA ALVIAREZ, identificada con la cédula N° V.-11.494.041
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación fue realizada el 04 de mayo de 2009, por el alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna el cartel de notificación librado a la parte demandada, en virtud que le fue imposible practicar dicha notificación, sin que la parte demandante haya aportado nueva dirección para la practica de la notificación de la demandada y sin que se efectuara ninguna otra actuación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 04 de mayo de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano MAXIMINO VELASCO PARADA, titular de la cédula N° CC. 88.180.058, contra la ciudadana CARMEN CRISTINA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.494.041
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 07 días del mes de junio de 2010.
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/i.g.
Exp. SP01-L-2008-000469