REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000100
PARTE ACTORA: DOUGLAS GREGORIO HERNANDEZ CÁRDENAS, con cédula de identidad N° 15.989.289
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), representado por su Presidente, el Ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ OSTOS, titular de la cédula N° V.- 5.732.553
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVETTE DEL CARMEN PÉREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.749, con Inpreabogado Nro.38.737.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de febrero de 2.010, anotado bajo el Nro.30, tomo 24, que se encuentra agregado a los folios 4 y 5 del expediente, la apoderada de la parte demandada IVETTE DEL CARMEN PÉREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.749, con Inpreabogado Nro.38.737, tal como se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 10 de Febrero de 2.009, anotado bajo el Nro.67, tomo 19, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano DOUGLAS GREGORIO HERNANDEZ CÁRDENAS, con cédula de identidad N° 15.989.289, la suma de SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.058,54), pagaderos el 15-07-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta. a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
IVETTE DEL CARMEN PÉREZ DUQUE