REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000363
PARTE ACTORA: ALVARO SOLER ORDUZ, con cédula de Ciudadanía No.13.831.228
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036.
PARTE DEMANDADA: la AGROPECUARIA EL POLLO GIGANTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO CUADROS PACHECO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.201.993
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILE VILLABONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.175.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.053
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Veintidós (22) de junio 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadano ALVARO SOLER ORDUZ, con cédula de Ciudadanía No.13.831.228, el apoderado de la parte demandante abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, según se evidencia en poder apud acta de fecha 27 de mayo de 2010 que corre inserto en los folios 13 y 14 del expediente, por la parte demandada el Vicepresidente de la AGROPECUARIA EL POLLO GIGANTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ciudadano GERMAN CASTRO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-E-81.283.550, asistido de la abogada YAMILE VILLABONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.175.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.053. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ALVARO SOLER ORDUZ, con cédula de Ciudadanía No.13.831.228, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), pagaderos en tres cuotas de Bs.2.667,00 en fechas: 06-07-2010, 26-07-2010 y 16-08-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ALVARO SOLER ORDUZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

POR LA PARTE DEMANDADA:
GERMAN CASTRO AGUILAR

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
YAMILE VILLABONA ROMERO