REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000181
PARTE ACTORA: JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO RICO, identificado con la cédula No V-8.990.159
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORKEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697
PARTE DEMANDADA: el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ quien representada a la Empresa CONSTRUCCIONES MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.312.555, con Inpreabogado Nro.58.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Junio de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO RICO, identificado con la cédula No V-8.990.159, la apoderada de la parte demandante NELLY YORKEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697 tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de San Antonio del Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2009, anotado bajo el Nro.11, tomo 206, que se encuentra agregado de los folios 5 y 6 del expediente, el apoderado de la parte demandada abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.312.555, con Inpreabogado Nro.58.080, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 10 de junio de 2.010, anotado bajo el Nro.26, tomo 30, que se presenta en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO RICO, identificado con la cédula No V-8.990.159, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 06 de julio de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto el apoderado de la parte demandada solicita le sea expedida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, y ordena expedir la copia certificada de la presente acta al solicitante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO RICO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORKEY CASTAÑEDA CASTELLANOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ