REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000371
PARTE ACTORA: El ciudadano JEISON JOSÉ MUÑOZ ARDILA, identificado con la cédula No V-18.257.615.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: la ciudadana FABIOLA PATRICIA COLMENARES DAL CANTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.851, con Inpreabogado Nro.105.193
PARTE DEMANDADA: la Empresa OMEGA MONTAJE Y PROYECTOS C.A., representada por su Vice-Presidenta Ciudadana IBELSY CAROLINA LAGOS PLAZAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-15.567.369
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.510, con Inpreabogado Nro.48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de 2010, siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JEISON JOSÉ MUÑOZ ARDILA, identificado con la cédula No V-18.257.615, la apoderada de la parte actora FABIOLA PATRICIA COLMENARES DAL CANTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.851, con Inpreabogado Nro.105.193, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2.010, anotado bajo el Nro.16, tomo 59, que se encuentra agregado a los folios 05 y 06 del expediente, el ciudadano NIXON IVAN MARTÍNEZ SANDOVAL, identificado con la cédula Nro.V-10.175.236, en su condición de Presidente de la parte demandada, asistido del abogado JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.510, con Inpreabogado Nro.48.637. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano JEISON JOSÉ MUÑOZ ARDILA, identificado con la cédula No V-18.257.615, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), de la siguiente manera: tres cuotas de Bs.3.000,00 cada una en fechas 21-07-2010, 25-08-2010 y 22-09-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JEISON JOSÉ MUÑOZ ARDILA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
FABIOLA PATRICIA COLMENARES DAL CANTO

POR LA PARTE DEMANDADA:
NIXON IVAN MARTÍNEZ SANDOVAL

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN