REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000346
PARTE ACTORA: la ciudadana DANISER JHOHANNA ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula No V-14.975.952.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: la ciudadana ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951.
PARTE DEMANDADA: la Empresa OMEGA MONTAJE Y PROYECTOS C.A., representada por su Vice-Presidenta Ciudadana IBELSY CAROLINA LAGOS PLAZAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-15.567.369
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.510, con Inpreabogado Nro.48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DANISER JHOHANNA ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula No V-14.975.952, la apoderada de la parte actora ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2.010, anotado bajo el Nro.43, tomo 34, que se encuentra agregado a los folios 04 y 05 del expediente, los ciudadana IBELSY CAROLINA LAGOS PLAZAS y NIXON IVAN MARTÍNEZ SANDOVAL, identificados con las cédulas Nros. V-15.567.369 y V-10.175.236 en su orden, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la parte demandada, asistido del abogado JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.510, con Inpreabogado Nro.48.637. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana DANISER JHOHANNA ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula No V-14.975.952, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), de la siguiente manera: dos cuotas de Bs.2.00,00 cada una en fechas 15-07-2010 y 13-08-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
DANISER JHOHANNA ROA CONTRERAS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA

POR LA PARTE DEMANDADA:
IBELSY CAROLINA LAGOS PLAZAS

NIXON IVAN MARTÍNEZ SANDOVAL

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN