REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-S-2009-000029
PARTE OFERIDA: JORGE RAMÓN DURÁN ZERPA, con cédula de identidad Nro:V-11.971.932.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246.
PARTE OFERENTE: La sociedad mercantil MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A., en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados OSCAR SPECHT y THAIS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números V- 635.158 y 3.009.171 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.714 y 26.129 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.632.016, con Inpreabogado Nro.105.189.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Junio de 2009, siendo las 10:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JORGE RAMÓN DURÁN ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro:V-11.971.932, parte oferida, asistido de la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246, y el apoderado de la parte oferente abogado EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.632.016, con Inpreabogado Nro.105.189, según se evidencia en poder que se encuentra agregado a los folios 44 y 45 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano JORGE RAMÓN DURÁN ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro:V-11.971.932, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), de los cuales la suma de Bs.12.225,71 fueron recibidos por el trabajador en fecha 14 de octubre de 2009 y la suma de Bs.10.315,42 que se encuentran consignados en este Tribunal, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, no quedando ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega del monto ofertado en el expediente Nro. SP01-S-2009-000029 al ciudadano JORGE RAMÓN DURÁN ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro:V-11.971.932, y una vez que conste en el expediente el comprobante de egreso se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
JORGE RAMÓN DURÁN ZERPA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA