REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000335
PARTE ACTORA: ANA JULIA SALINAS BUSTOS, identificada con la cédula N° V-14.708.496
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.036.
PARTE DEMANDADA: BRAULIX ALECXANDER SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.676862, propietario del fondo de comercio denominado EVENTOS Y PROMOCIONES ALECXANDER
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ANGÉLICA DE LA CONSOLACIÓN MENDOZA VARELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.469.059, con Inpreabogado Nro.79.753
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ANA JULIA SALINAS BUSTOS, identificada con la cédula N° V-14.708.496, el apoderado de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.036, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de abril de 2.010, anotado bajo el Nro.11, tomo 63, que se encuentra agregado a los folios 07 y 08 del expediente, el ciudadano BRAULIX ALECXANDER SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.676862, propietario del fondo de comercio denominado EVENTOS Y PROMOCIONES ALECXANDER, asistido de la abogada LUISA ANGÉLICA DE LA CONSOLACIÓN MENDOZA VARELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.469.059, con Inpreabogado Nro.79.753. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana: ANA JULIA SALINAS BUSTOS, identificada con la cédula N° V-14.708.496, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.400,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de Bs.1.700,00 cada una en fechas 15-06-2010 y 15-07-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ANA JULIA SALINAS BUSTOS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

PARTE DEMANDADA:
BRAULIX ALECXANDER SANCHEZ RAMIREZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUISA ANGÉLICA DE LA CONSOLACIÓN MENDOZA VARELA