JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintidós de junio de 2010.-
200º y 151º
Por cuanto en fecha, 30 de septiembre de 2009 por RESOLUCIÓN N° 2009-0054 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a este Juzgado le fue suprimida las competencias Civil y Mercantil, quedando sólo para su conocimiento la Materia Agraria; y dado que el presente juicio versa sobre la NULIDAD DE ASAMBLEA, habiendo dictado el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 2010, sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ C., en su carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadana Marleny Coromoto Morales de García, en contra de la sentencia definitiva proferida por este Juzgado el 25 de noviembre de 2009 y en consecuencia, declaró Nula la mencionada sentencia y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia fije oportunidad para que la demandada presente el Libro de Actas de Asamblea del año 2005, permaneciendo válidas las pruebas que se hayan evacuado, y precluida la oportunidad para la presentación del mencionado libro, se procederá como indica el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil ( cursiva del Tribunal), y dada la naturaleza civil del asunto, no puede continuar este Juzgado Agrario conociendo de la presente causa
Por razón de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia, para continuar conociendo el presente juicio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo emitido en la RESOLUCIÓN N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase el presente Expediente en original al Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor) con Oficio.
TERCERO: Conforme al artículo 69 ejusdem, la presente sentencia quedará firme si no se solicita por las partes, la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Habiendo quedado firme, la causa continuará su curso ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor) a donde se remitirá de inmediato el presente Expediente en original.
Publíquese, Regístrese, Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA .-
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