REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 23 de marzo de 2009, por este Tribunal, la ciudadana MARIA PAULA PEREZ OTALVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.404, por intermedio de su apoderado judicial abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, inscrito en el Inpreabogad bajo el N° 35.065, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento N° 322, de fecha 24 de marzo de 1949, asentada originalmente en los Libros llevados por la ante la Prefectura Civil del Municipio Pregonero del Distrito Uribante (ahora Registro Civil del Municipio Uribante), Estado Táchira, perteneciente a “MARIA PAULINA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento en los libros de la Prefectura Civil del Municipio Pregonero del Distrito Uribante (ahora Registro Civil del Municipio Uribante), Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, se identifico a la solicitante como “MARIA PAULINA”, lo cual es incorrecto, error este que afecta a la solicitante por cuanto el nombre de la misma es MARIA PAULA, sin “INA”, y no MARIA PAULINA, con “A”.
La solicitud fue acompañada con una (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y original de Certificación expedida por la Alcaldía del Municipio Uribante, Pregonero, Estado Táchira.
Con relacion a los demas documentos presentados, a estos no se les confiere ningun valor probatorio, por cuanto los mismos son posteriores al acta de nacimiento objeto de la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2009, este Juzgado, mediante auto inseto al folio 30, ordena la publicacion de un EDICTO; una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 16 de abril de 2009, un ejemplar del diario “EL NACIONAL”, donde consta la publicación ordenada. Igualmente, en fecha 01 de junio de 2009, al vuelto del folio 39, el alguacil de este Despacho, informó que notificó de la presente solicitud al Fiscal XIV del Ministerio Público.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el acta nacimiento objeto de la presente solicitud, ya que de los oficios N°s 1914 y RIIE-1-0501-237, procedentes del Jefe (E) de la Oficina SAIME San Cristóbal, Estado Táchira y del Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Caracas, se evidencia que el nombre de la solicitante es MARIA PAULA, sin “INA”, y no MARIA PAULINA, con “A”.
A estos documentos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de


CINCUENTA Y CUATRO (54)

rectificación de error es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento N° 322, de fecha 24 de marzo de 1949, asentada originalmente en los Libros llevados por la ante la Prefectura Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a “MARIA PAULA”, queda rectificada, en los Libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la solicitante es MARIA PAULA, sin “INA”, y no MARIA PAULINA, con “A”. Inscríbase esta sentencia en Los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele a los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer día del mes de junio de año dos mil diez.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (09:30 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio N° 477, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira, y oficio N° 478, al Registro Civil Principal del Estado Táchira.




Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

Sol. Nº 2504
Magally o.