REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ.
200º Y 151º

Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda, fue admitida en este Tribunal en fecha 26 de Marzo del 2010, y la misma fue estimada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00).
Ahora bien, este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 1, literal b de la Resolución N º 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias (por la cuantía) de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la que se estableció lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los
asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

En tal virtud, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo primero literal b de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente demanda, por cuanto la cuantía es inferior a las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.). Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano Ángel Antonio Medina Peñaloza contra la empresa Aseguradora Seguros Ávila C.A., sucursal San Cristóbal, en la persona del Gerente José Alexander Medina, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ (FDO) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ. LA SECRETARIA (FDO) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).