REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º Y 151º

En escrito admitido en fecha 09 de agosto de 2007, por la ciudadana MARIA MAIGUALIDA CAÑA venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-8.186.389, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en por el abogado Antonio Rincón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.026.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 2941 de fecha 23 de septiembre de 1966, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira por cuanto en la mencionada acta asentada en dichos Registros, aparece el apellido de su progenitora como: .”… CAÑAS …” cuando lo correcto es “…CAÑA …” sin la “S” y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Locadia Caña, madre de la solicitante, Copias certificadas del acta de nacimiento N° 2941 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 19 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación del acta de nacimiento certificada del acta de nacimiento N° 2941 de fecha 23 de septiembre de 1966, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 2941 de fecha 23 de septiembre de 1966, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 2941, en el sentido de que figure el apellido de su progenitora como:”… CAÑA…” y no como “…CAÑAS…”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 2941 de fecha 23 de septiembre de 1966, perteneciente a la ciudadana MARIA MAIGUALIDA CAÑA, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes citados colocar una nota marginal en el acta de nacimiento ante referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ
JUEZ

MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ
SECRETARIA