REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de junio de 2010.

200º y 151º

Por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud fue recibida en fecha 03 de febrero de 2009, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario y dicho Juzgado no se pronunció con respecto al decreto de separación de cuerpos y de bienes solicitado este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia Admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: ERIKA KARINE GIL GUERRERO y JHON MILLER MENDOZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.147.794 y V-12.973.023, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 20649
En la misma fecha se libó la boleta para el Fiscal y se entregó al Alguacil.