REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS HINOJOSA y LENNYS BEATRIZ ACOSTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.147.729 y V-11.640.841, en su orden asistidos por la Abogada Aurora Liliana Contreras Hinojosa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.094, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------

En fecha 09 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 16 de Noviembre de 2005, compareció por ante este Tribunal y solicitó se inste a lo solicitantes informen si durante la unión matrimonial procrearon hijo o no.--------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2005, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalia XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se insta a los solicitantes manifiesten si durante la unión conyugal procrearon hijos o no.-----------
En fecha 28 de Abril de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON CONTRERAS HINOJOSA, asistido por el Abogado Oscar Useche, e informó que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos.----------------------
Por auto de fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal vista la diligencia anterior se acuerda notificar nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Abril de 2010, fue notificado nuevamente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 29 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener objeción en la presente causa por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-----------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS HINOJOSA y LENNYS BEATRIZ ACOSTA HERNANDEZ. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 21 de Mayo de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta de matrimonio Nº 60.--------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.--------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Junio dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR





Iraly Urribarri Díaz

Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Iraly Urribarri Díaz

Secretaria


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