Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiocho de junio de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano JULIO CÉSAR VEGA SERRANO, parte demandada, asistido por el Abogado EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, en la que solicita se declare la perención de la instancia, e igualmente vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano JUAN HUMBERTO MIELES ARAMBULA, asistido por el Abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, parte demandante, en la que se opone a la solicitud de perención, para resolver sobre lo solicitado el Tribunal observa:
• En fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano HUMBERTO MIELES ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.025, de este domicilio, asistido por el Abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411 en contra del ciudadano JULIO CÉSAR VEGA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.379.460, en su carácter de Deudor Principal y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLASUIZA C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 15 de octubre del año 2002, N° 44, Tomo 15-A, con el carácter de Fiadora, representada por el ciudadano JULIO CÉSAR VEGA SERRANO, indicando que tanto el deudor como el fiador están domiciliados en la calle 2, casa N° 3, Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
• En fecha 19 de enero de 2009, se libraron las respectivas compulsas de para la práctica de la intimación y se remitieron al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 0860-38.
• En fecha 07 de mayo de 2010, se dictó auto en el que se ordenó oficiar al Juzgado comisionado por cuanto de la revisión efectuada al expediente se evidenció que la comisión fue librada en fecha 19 de enero de 2009, sin que hasta esa fecha se recibiera respuesta alguna de las resultas de la referida comisión y en esa misma fecha se ofició bajo el N° 0860-405.
• En fecha 14 de mayo de 2010, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en la que se evidencia ocurrieron las siguientes actuaciones:
1) En fecha 20 de mayo de 2009 el Juzgado comisionado le dio entrada a la comisión e instó a la parte demandante a suministrar al alguacil de ese despacho el medio de transporte necesario para lograr la citación y/o notificación de la parte demandada, ya que la misma está domiciliada en un lugar que dictas más de quinientos metros (500 Mts.) de la sede de ese Juzgado.
2) En fecha 20 de octubre de 2009, el ciudadano Juan Humberto Mieles Arámbula, parte demandante, asistido del Abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, estampó diligencia en la que solicitó se practicara la citación del ciudadano JULIO CÉSAR VEGA SERRANO y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLA SUIZA, para se haga parte en juicio incoado en su contra mediante intimación.
3) En fecha 30 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado comisionado estampó diligencia en la que informó que en fechas 16, 23, 27 y 30 de noviembre del año 2009, se trasladó a la dirección del ciudadano JULIO CÉSAR VEGA SERRANO y no logró contactar con dicho ciudadano.
4) En fecha 07 de enero de 2010 el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, ordenó la intimación del ciudadano JULIO CÉSAR VEGA SERRANO e INVERSIONES BELLASUIZA C.A., por medio de carteles, a tenor de lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librando en esa misma fecha los respectivos carteles.
5) En fecha 08 de enero de 2010, el ciudadano JUAN HUMBERTO MIELES ARAMBULA, asistido por el Abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, parte demandante, estampó diligencia en el Juzgado comisionado en el que solicita se le haga entrega de los carteles de intimación para su publicación. 6) En fecha 12 de febrero de 2010, el ciudadano JUAN HUMBERTO MIELES ARAMBULA, parte demandante, asistido por el Abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, estampó diligencia en la que consigna ejemplares del Diario La Nación donde aparece publicado el cartel ordenado, que dice haber publicado en fechas 18 de enero, 25 de enero, 02 de febrero y 11 de febrero, y de las actas del expediente se evidencia que las publicaciones fueron realizadas en fechas de fechas 11 de enero de 2010, 18 de enero de 2010, 25 de enero de 2010, y 02 de febrero de 2010.
7) En fecha 18 de marzo de 2010, la secretaria del Juzgado comisionado dejó constancia de haber fijado el cartel ordenado en el domicilio de los demandados.
De todo lo anterior se observa, que desde la fecha en que se le dio entrada en el Juzgado comisionado hasta que el demandante impulsara la citación de los demandados transcurrieron casi cuatro (4) meses.
Igualmente que la publicación de los carteles no fue realizada en la forma prevista en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las publicaciones deben realizarse durante treinta (30) días una vez por semana y las publicaciones fueron realizadas en fecha 11, 18 y 25 de enero de 2010, así como en fecha 02 de enero de 2010, y para que se cumpliera con lo previsto en la norma procedimental antes invocada ha debido la parte demandante realizar una publicación en fecha 08 o 09 de febrero del presente año.
Asimismo, se observa que el ciudadano JULIO CÉSAR VEGA SERRANO, parte demandada en su carácter de deudor principal, estampó diligencias en fechas 05 y 18 de mayo de 2010, estampó diligencias en las que solicitó se declarara la perención de la instancia.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que habiendo sido librada la comisión en fecha 19 de enero de 2009, el Juzgado comisionado le da entrada en fecha 20 de mayo de 2009 y la primera diligencia realizada por la parte actora a los fines de impulsar la intimación de la parte demandada fue realizada en fecha 09 de octubre de 2009, es decir cuando había transcurrido casi cuatro (4) meses desde la fecha en que le dan entrada a la citada comisión, y no consta ninguna diligencia del actor que indique que dio de alguna manera aportó el medio de transporte necesario al Alguacil del Juzgado comisionado para practicar la intimación, ya que la parte demandada estaba domiciliada en un lugar que dista más de quinientos metros de la sede de ese juzgado, a pesar de que tal circunstancia fue advertida en el auto de entrada de la comisión de fecha 20 de mayo de 2009.
Vista de que de las actuaciones contenidas en la tantas veces mencionada comisión se evidencia que transcurrieron más de treinta (30) días calendarios consecutivos contados a partir del día 20 de mayo de 2009, fecha en que el Tribunal comisionado dio por recibida la comisión e instó a la parte demandante a suministrar al Alguacil de ese despacho el medio de transporte necesario para lograr la práctica de la citación y/o notificación de la parte demandada, ya que la misma estaba domiciliada en un lugar que dista más de Quinientos metros (500 Mts) de la sede de ese Juzgado comisionado, sin que la parte demandante le haya dispensado el requerido impulso procesal a fin de practicar la intimación del demandado antes del lapso establecido en el ordinal primero de la citada norma procedimental, que establece:
Artículo 267: “… También se extingue la instancia…
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004 ha señalado:

“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias que en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuanto ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (negrita del Tribunal). …”

En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó las diligencias necesarias para que fuera practicada la citación de la demandada de autos, dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien es cierto que el demandante estampa diligencia en fecha 09 de octubre de 2009 en la que solicita se practique la citación de la parte demandada, el alguacil no dejó constancia de haber recibidos los medios necesarios para el traslado a fin de practicar la intimación ordenada en el auto de admisión y no es sino hasta el día 30 de noviembre de 2009 que deja constancia que se trasladó en fecha 16, 23, 27 y 30 de noviembre de 2009 a la dirección indicada a los fines de practicar la citación de la parte demandada, sin poder practicar la misma por cuanto no contactó en forma personal con el ciudadano JULIO CÉSAR VEGA SERRANO, no habiendo cumplido la parte demandante con su obligación dentro del lapso establecido, es obligante para este Tribunal declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por ser una Institución de orden público y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.
NOTÍFIQUESE A LAS PARTES.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 33728.