GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de Junio de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 10 de Abril de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana HERMENEGILDA RUBIO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.618.894, asistida por la Abogada Lourdes Contreras Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.273, en la que demanda a PONCIANO MENDOZA CARRERO por DIVORCIO. Para la práctica de la citación del demandado se comisionó al Juzgado del Municipio Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira.---------------------------------------
En fecha 09 de Mayo de 2008, se expidió la compulsa para la citación y se remitió al Juzgado comisionado.----------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remita a la brevedad posible la comisión conferida en el estado en que se encuentre.---------------------------------------------------------
En fecha 16 de Junio de 2009, se agregó comisión procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.-------------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33224
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