REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO TÁCHIRA.-
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de Constitución de Hogar hecha por los ciudadanos BERLYS OSIRIS RAMIREZ DE VIELMA y NESTOR EVELY VIELMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.215.400 y V-8.003.504 en su orden, asistidos por el Abogado Fabio Alberto Ochoa Arroyave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.140, ordenando la publicación por carteles en un periódico de la localidad, durante noventa días, una vez cada quince días por lo menos y se nombró como perito al ciudadano ANDRES ELOY DIAZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.439.-----------------------------------------------
Acompaña la solicitud: Constancia de Registro de Vivienda Principal, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Documento de Venta registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 09 de Marzo de 2007; Certificación de Gravámenes expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 01 de Octubre de 2009.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Octubre de 2009, el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ RINCON, se dio por notificado y aceptó el cargo de Perito Avaluador.---------------
En fecha 16 de Octubre de 2009, tuvo lugar el Acto de Juramentación del Perito Avaluador, la Juez le tomó el juramento de Ley y lo puso en posesión del cargo quien juro cumplir fiel y cabalmente con sus funciones, y solicitó un lapso de (15) días de despacho para la presentación del informe.--------------------------
En fecha 09 de Noviembre de 2009, el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ RINCON, perito designado en la presente causa, consignó en (21) folios útiles, Informe de Avaluó.------------------------------------------------------------------------



Por diligencia de fecha 13 de Enero de 2010, el Abogado Fabio Ochoa Arroyave, quien actúa con el carácter de apoderado del ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, consignó los ejemplares de Diario La Nación donde aparecen publicados los carteles ordenados, los cuales fueron agregados por el Tribunal en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Habiéndose hecho todas las publicaciones ordenadas por el único aparte del artículo 638 del Código Civil, no concurrió ningún interesado hacer oposición a la misma, y habiéndose cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR A FAVOR de los ciudadanos BERLYS OSIRIS RAMIREZ DE VIELMA y NESTOR EVELY VIELMA ROJAS, ya identificados, en los términos señalados sobre el siguiente inmueble: consistente en una parcela de terreno propio y la casa quinta que sobre la misma se encuentra construida, signada con el Nº 27, el cual tiene un área de construcción de 258 mts2 y sus dependencias son tres (3) habitaciones con baño, un (1) estudio biblioteca, un (1) baño de visitas, habitación de servicio con baño, cocina, comedor, sala, área de servicios, patio, lavadero y estacionamiento techado para dos vehículos. La parcela de terreno tiene un área aproximada de 245,89 mts2, la cual forma parte del parcelamiento denominado Urbanización “ LA POMARROSA”, ubicada en la Av. que conduce a la Universidad de los Andes (ULA), sector la Blanca, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la parcela Nº 28, del parcelamiento, mide 20,80 mts; SUR: con la calle 1 y la casilla de vigilancia de parcelamiento, mide 20,40 mts; ESTE: con la nueva avenida que conduce a la Universidad de los Andes (ULA), mide 12 mts y OESTE: con la calle Nº 02 del parcelamiento, mide 12 mts. A la parcela antes descrita le corresponde un porcentaje de dos puntos, dos nueve,



siete dos, nueve, cero por ciento (2,297290 %), sobre las cargas comunes del parcelamiento. Igualmente corresponde a dicho inmueble la alícuota parte sobre las cosas comunes o de uso común, conforme a documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del antiguo Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 30 de Abril de 1996, quedando registrado bajo el Nº 06, Protocolo Primero , Tomo 17, el cual se a aquí por reproducido y posterior documento de reforma de parcelamiento protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Público en fecha 18 de Marzo de 2005, bajo el Nº 5, Tomo 16, Protocolo Primero. El inmueble anteriormente inscrito fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, de fecha 09 de Marzo de 2007, inscrito bajo el Nº 26, Tomo 021, Protocolo 01, folios 1 y 2, EL CUAL QUEDA SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LOS CONSTITUYENTES Y LIBRE DE EMBARGO Y REMATE POR TODA CAUSA U OBLIGACION AUNQUE CONSTE DE DOCUMENTO PUBLICO O DE SENTENCIA EJECUTORIADA. El Tribunal dispone que ésta declaratoria se protocolizará en la oficina respectiva, se publicará por la prensa por lo menos tres veces y se anotará en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial.----------------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.----------------------------------------------------
Dada, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal siendo las diez de la mañana.-

Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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