GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º
En fecha 09 de Febrero de 2.010, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana ROSALIX VERONICA QUINTERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.793, quien actúa por sus propios derechos contra JULIO MARTIN RUIZ RAMIREZ, colombiano, titular de la cédula de Identidad Nº E-82.047.816, fundada en cinco (5) letras de cambio, libradas por el ciudadano JULIO MARTIN RUIZ RAMIREZ, identificadas de la siguiente manera: PRIMERA: distinguida como 1/5, librada el día 04 de Enero de 2008, a favor de ROSALIX VERONICA QUINTERO PEREZ, con vencimiento el día 23 de Enero de 2008, por la cantidad de Bs.140.000,00; SEGUNDA: distinguida como 2/5,librada el día 04 de Enero de 2008, a favor de ROSALIX VERONICA QUINTERO PEREZ, con vencimiento el día 23 de Abril de 2008, por la cantidad de Bs.140.000,00; TERCERA: Distinguida como 3/5, librada el día 04 de Enero de 2008, a favor de ROSALIX VERONICA QUINTERO PEREZ, con vencimiento el día 23 de Junio de 2008, por la cantidad de Bs.140.000,00; CUARTA: distinguida como 4/5, librada el día 04 de Enero de 2008, a favor de ROSALIX VERONICA QUINTERO PEREZ, con vencimiento el día 23 de Septiembre de 2008, por la cantidad de Bs.140.000,00; QUINTA: distinguida como 5/5, librada el día 04 de Enero de 2008, a favor de ROSALIX VERONICA QUINTERO PEWREZ, con vencimiento el día 23 de Noviembre de 2008, por la cantidad de Bs.140.000,00. Se decreta la intimación del ciudadano JULIO MARIN RUIZ RAMIREZ, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado apercibido de ejecución pague la suma de Bs.700.000,00 por el valor total de las letras de cambio fundamento de la presente acción, mas la suma de Bs. 274.166,66 por intereses moratorios y la suma de Bs.243.541,66 por costas o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-




Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”



En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado JULIO MARIN RUIZ RAMIREZ, ya identificado, a pagar la suma demandada de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.217.708,32).

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR



Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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