REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos WILMER GREGORIO LAYA y YASMIN AMPARO OVALLOS CHINCHILLA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.170.518 y CC Nº 60.388.779, en su orden, asistidos por la Abogada Dolly Carolina Duque Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.441, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio del 2009, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana YASMIN AMPARO OVALLOS CHINCHILLA, asistida por la Abogada Doris Andreina Silva Dávila y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano WILMER GREGORIO LAYA.-------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano WILMER GREGORIO LAYA, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por la ciudadana YASMIN AMPARO OVALLOS CHINCHILLA, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes, para lo cual comisiono al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a donde se acordó remitir la respectiva boleta de notificación.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio de 2010, se agregó comisión procedente del Juzgado comisionado debidamente cumplida.------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la


separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS WILMER GREGORIO LAYA y YASMIN AMPARO OVALLOS CHINCHILLA ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Julio de 1999, por ante el Concejo Municipal de Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 041.-----------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil diez. AÑOS 200’º de la Independencia y 151º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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