REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Edgar José Fuenmayor de la Torre.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO


WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL .


DEFENSORA

Abogada Yadira Beatriz Moros Rivera, Defensora Pública Segunda Penal

REPRESENTANTE FISCAL

Abogada Ana Gamboa, Fiscal Duodécima del Ministerio Público.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por el penado Wolfang Alberto Landazabal, y en consecuencia acordó la conmutación del resto de la pena de prisión que debe cumplir en confinamiento, durante el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 02 de junio de 2010 y se designó ponente al Juez Edgar José Fuenmayor de la Torre, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

PRIMERA: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, esta Alzada observa, que el Tribunal mencionado ut supra, en fecha 25 de mayo de 2010, dictó decisión en la que resolvió lo siguiente:

“(Omissis)
RESUMEN FACTICO
Se recibio oficio del Tribunal Tercero de Control de la Extensión de San Antonio del Táchira, mediante el cual informan que el penado WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL (sic) se le otorgo una medida cautelar, ya que se encuentra detenido por la comisión de dos nuevos hechos delictivos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL, según oficio del Tribunal Tercero de Control (sic) mediante el cual informan que la (sic) mencionado penado se encuentra privado de libertad por ese despacho por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y FUGA DE DETENIDO, lo que trae como consecuencia que debe ser revocado el confinamiento otorgado, ya que se incumplieron condiciones, ya que este ciudadano fue detenido fuera de la jurisdicción donde debería cumplir su confinamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”.
(Omissis)
PRIMERO: REVOCA el Beneficio (sic) DE CONFINAMIENTO (sic) otorgado al penado WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL (sic) plenamente identificado en autos (sic) de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia (sic) se decreta la Privación (sic) de libertad del penado WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL, en virtud de que el mismo no solo cometió nuevos hechos delictivos, sino que además fue detenido fuera de la jurisdicción donde debía cumplir el confinamiento otorgado.(Omissis)”.

SEGUNDO: De la transcripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, observa esta Corte que al haberse revocado la gracia de confinamiento otorgado en fecha 09 de julio de 2009, evidentemente afecta el fondo del asunto que originó el presente recurso, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento, dado que el mismo versa sobre la inconformidad de la Representante Fiscal sobre el confinamiento otorgado a favor del penado Wolfang Alberto Landazabal, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal.

En consecuencia, DECLARA INOFICIOSO entrar a conocer el recurso interpuesto y consecuencialmente PRONUNCIARSE acerca del confinamiento otorgado en fecha 09 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de los autos al Tribunal de origen. Y así se decide.

Con especial preocupación, observa esta Alzada el retardo procesal injustificado en el trámite de los recursos de apelación interpuestos, toda vez que el presente caso se evidencia que la decisión se dictó el día 09 de julio de 2009, el recurso se interpuso en fecha 21 de julio de 2009, y es hasta el día 02 de junio de 2010, que es recibido por esta Corte, razón por la que se exhorta, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que en lo sucesivo tramite con la diligencia que el caso amerita, los recursos de apelación que sean interpuestos ante ese despacho. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por el penado Wolfang Alberto Landazabal, y en consecuencia acordó la conmutación del resto de la pena de prisión que debe cumplir en confinamiento, durante el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se EXHORTA, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que en lo sucesivo tramite con la diligencia que el caso amerita, los recursos de apelación que sean interpuestos ante ese despacho, toda vez que el presente caso se observa que la decisión se dictó el día 09 de julio de 2009, el recurso se interpuso en fecha 21 de julio de 2009, y es hasta el día 02 de junio de 2010 que es recibido por esta Corte, todo lo cual constituye un retardo procesal injustificado e imputable al a quo. Líbrese oficio.


Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente-Ponente






EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Ponente Juez Provisorio



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario


1-Aa-4166-2010/EJFDLT/ecsr.