REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada OLGA VANEGAS DE GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2009, y publicada in diferido el 06 de agosto del mimo año, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al co-imputado EDWING DAVID GARZON ACEVEDO, de conformidad con los numerales 3, 8 y 9, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y declaró sin lugar la solicitud de incautación preventiva del vehículo tipo moto, solicitada por el representante del Ministerio Público, en razón al cambio de calificación jurídica que hizo respecto al imputado EDWIN DAVID GARZON, de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 28 de enero de 2009 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 29 de enero de 2010, esta Corte de Apelaciones acordó remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuadas a los abogados NICOLAS RODRIGUEZ, ROMULO MEDINA y RICHARD CHAVEZ, con el carácter de defensores del imputado JESUS EDUARDO PERNIA o, en su defecto sean debidamente notificados, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso; reingresando a esta Corte el 15 de junio de 2010.
Ahora bien, revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que durante la celebración en fecha 20 de julio de 2010, de la “AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL”, la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación anunciando el efecto suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada durante la celebración de dicha audiencia, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado GARZON ACEVEDO EDWIN DAVID, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículos 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Al folio 83 cursa auto de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, informa a esta Alzada de lo siguiente:
“(Omissis)
Es de hacer destacar que el presente recurso de apelación es en lo que respecta al co-imputado EDWIN DAVID GARZÓN ACEVEDO, y en el recurso ya aparece inserta la resulta de notificación respectiva.
Se hace referencia que el cuaderno principal de la causa penal se encuentra en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, signada con la nomenclatura llevada por ese Tribunal bajo el Nro. 2JU-1613-09, en la que el imputado EDWIN DAVID GARZÓN ACEVEDO, en fecha 06/10/2009, se acogió al medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso y el imputado JESUS EDUARDO PERNIA MOLINA, admitió los hechos en fecha 06/10/2009, siendo condenado a un (01) año y seis (06) meses de prisión y compulsada la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”.
Sentado lo anterior, es evidente que aunque el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no fue tramitado debida ni oportunamente por el a quo, lo que conllevó a que se siguiera el proceso y el imputado EDWIN DAVID GARZÓN ACEVEDO, se acogiera al medio alternativo de suspensión condicional del proceso. En consecuencia, una decisión de esta Corte sobre el fondo del recurso en cuestión, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre la causa, máxime cuando el artículo 26, en su parte final, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, y además en el sistema acusatorio, no está permitido retrotraer el proceso penal a etapas o fases ya precluídas. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Único: Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2009, y publicada in diferido el 06 de agosto del mimo año, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al co-imputado EDWING DAVID GARZON ACEVEDO, de conformidad con los numerales 3, 8 y 9, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente
GERSON ALEXANDER NIÑO EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez ponente Juez de la Sala
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
Aa-4072/GAN/mq