REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de junio de 2010, recibido en esta Sala en fecha 11 de junio del año en curso, el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, con el carácter de defensor de los ciudadanos JOHAN PABLO SANCHEZ BARBOSA y JONATHAN MILLAN CONEO, señala que para salvaguardar el derecho constitucional a la defensa de su defendidos, debido que los mismos tienen casi tres (03) años privados y vista la sentencia dictada por esta Sala donde se anuló el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicita el decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad.

Señala la defensa, que sus defendidos se encuentran privados de libertad, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, desde el 04 de septiembre de 2007 hasta la fecha, es decir, por un tiempo mayor de dos (2) años sin causas imputables ni a ellos, ni a la defensa.

Por último, solicita la defensa el cese de la medida de coerción personal de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en el principio de proporcionalidad y con base en el retardo procesal, por falta de sentencia definitivamente firme.

Esta Sala considera que al haberse dictado decisión con ocasión al recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa de los acusados, mediante la cual se declaró con lugar dicho recurso, en contra de la sentencia publicada en fecha 29 de junio de 2009, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que declaró culpable y condenó a los acusados Jhonathan Millán Coneo, Jhoan Pablo Sánchez Barboza y Javier Durán Vergel, a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo e inducción al delito de corrupción, tipificados en los artículos 5 con las agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, para el primero de los nombrados; y once (11) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3, y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, para los otros dos ciudadanos señalados; anuló en todas sus partes la sentencia recurrida; repuso la causa al estado de que se celebrará nuevo juicio oral y público y ordenó a un juez de la misma categoría, distinto del que profirió el fallo anulado, celebrará nueva audiencia oral y pública y dicté sentencia, con prescindencia de los vicios observados, es por lo que esta Sala agotó su competencia para la cognición y decisión del aspecto que hoy día se somete a consideración y cual no constituyó objeto del recurso interpuesto; así mismo en aras de salvaguardar el principio de la doble instancia establecido en el artículo 49.1, parte infine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que; se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal que resulte competente, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improponible la pretensión planteada en fecha 10 de junio de 2010, por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, con el carácter de defensor de los ciudadanos Jhoan Pablo Sánchez Barboza y Jhonathan Millan Coneo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Sala Accidental,


Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente-Ponente



Edgar José Fuenmayor de la Torre Héctor Castillo González
Juez Juez



Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Milton Eloy Granados Fernández
Secretario


Exp.As-1405-09/EJPH.-