REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de junio de 2010, recibido en esta Sala en fecha 11 de junio del año en curso, el abogado José Roa Ramírez, solicita se revisen las presentes actuaciones, a fin que se constate: a.-Que nunca se ha dirigido, ni al tribunal de la causa, ni a esta Corte, en su propia representación, por el contrario siempre lo ha hecho en representación del propietario del vehículo; b.- Que de manera concurrente, el 02 de mayo de 2007, folio 52 el propietario del vehículo le confirió poder; c.- Que su condición ya fue desconocida por el tribunal de la causa, pero que el propietario ratificó la condición.

Señala el referido abogado, se rectifique, bajo cualquiera de las figuras de que dispone, y proceda a valorar la actividad del tribunal de la causa, que cohonestó la conducta del Ministerio Público y sin causa legal, no sólo mantiene privado al propietario del vehículo del uso, goce y disposición de un bien de su propiedad, sino que le causa un daño patrimonial adicional como lo es el pago del estacionamiento.

Esta Sala considera que al haberse dictado decisión en fecha 25 de mayo de 2010, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando José Roa Ramírez, mediante la cual se declaró inadmisible de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 eiusdem, se debe declarar improponible lo solicitado, en razón que el abogado Fernando José Roa Ramírez no tiene legitimación para ejercer el recurso de apelación, por cuanto lo que figura al folio 52 de las actuaciones es una certificación de una supuesta copia, pero de su contenido no se evidencia poder alguno; y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en su única Sala del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improponible lo solicitado en fecha 10 de junio de 2010, por el abogado Fernando José Roa Ramírez, en razón a que esta Corte agotó su competencia para la cognición y decisión del recurso interpuesto, así como en todos los demás escritos y peticiones con ocasión al mismo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente-Ponente



Edgar José Fuenmayor de la Torre Gerson Alexander Niño
Juez Juez



Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Milton Eloy Granados Fernández
Secretario


Exp.Aa-4146-10/EJPH.-