REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO

WILMER GEOVANNY ORDOÑEZ REYES, de nacionalidad venezolana, nacido el 24 de agosto de 1975, de 32 años de edad, con cédula de identidad V-13.146.624, residenciado en el sector La Palmita, calle principal, casa sin número, Municipio Tórbes, estado Táchira.

DEFENSOR

Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández.

REPRESENTANTE FISCAL

Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de defensor técnico del acusado Wilmer Geovanny Ordóñez Reyes, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 13 de octubre de 2008, en el que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en su defecto decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 18 de mayo de 2010 y se designó ponente al Juez Edgar José Fuenmayor de la Torre.

En fecha 24 de mayo de 2010, se devolvieron las presentes actuaciones, en razón que la tablilla control de audiencia correspondiente al mes de abril de 2010, se encontraba mal elaborada, así mismo, se acordó solicitar al tribunal de Control, información de la situación actual de la causa Nro. 3C-8235-07, en la que se encontraba fijada la audiencia preliminar para el día 11-05-2010. Se libró oficio.

En fecha 28 de mayo de 2010, se recibió oficio Nro. 1449-2010, de fecha 27 de mayo de 2010, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual devuelven las actuaciones signadas con el Nro. Aa-4145-2010, seguida contra Wilmer Geovanny Ordóñez Reyes.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 448 de la norma adjetiva penal y no está incurso en ninguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 02 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 eiusdem y acordó solicitar la causa original.

En fecha 08 de junio de 2010, se recibió oficio Nro. 3C-1600-10, de fecha 07 de junio de 2010, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite la causa original signada con el N° 3C-8235-2007, seguida contra Wilmer Geovanny Ordóñez Reyes, la cual fue solicitada por esta Alzada, a los fines de resolver el recurso interpuesto, se acordó pasar las presentes actuaciones al Juez Ponente Edgar José Fuenmayor de la Torre, quien suscribe el presente fallo.

PRIMERA: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, esta Alzada observa, que el Tribunal mencionado ut supra, en fecha 11 de mayo de 2010, dictó decisión en la que resolvió lo siguiente:

“(Omissis)
8 (SIC) SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Este Tribunal, (sic) SE MANTIENE La (sic) Medida (sic) Cautelar (sic) Sustitutiva de (sic) la Privación (sic) Judicial (sic) Preventiva de Libertad(sic), decretada en fecha 16 de Abril (sic) de 2010, al imputado, (sic) WILMER GEOVANNY ORDOÑEZ REYES, (…), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405), en relación con el artículo 84 Ordinal (sic) Primero (sic) del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de, MIGUEL ANGEL BAUTISTA MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado WILMER GEOVANNY ORDOÑEZ REYES, (…), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405), en relación con el artículo 84 Ordinal (sic) Primero (sic) del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de, MIGUEL ANGEL BAUTISTA MORA, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
(Omissis)
SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado WILMER GEOVANNY ORDOÑEZ REYES, (…), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405), en relación con el artículo 84 Ordinal (sic) Primero (sic) del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de, MIGUEL ANGEL BAUTISTA MORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
TERCERO: (sic) La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 16 de Abril (sic) de 2010, al imputado WILMER GEOVANNY ORDOÑEZ REYES, (…), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405), en relación con el artículo 84 Ordinal (sic) Primero (sic) del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de, MIGUEL ANGEL BAUTISTA MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide”.

SEGUNDO: De la transcripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, observa esta Corte que al haberse ordenado la apertura a juicio oral y público, para el acusado Wilmer Geovanny Ordóñez Reyes, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral primero eiusdem y al haberse mantenido en todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, evidentemente afecta el fondo del asunto que originó el presente recurso, por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento, dado que el mismo versa sobre la inconformidad de la defensa sobre la declaratoria sin lugar de la nulidad del auto de fecha 13 de octubre de 2008, en el que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en su defecto decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues resultó plenamente evidenciado, que en fecha 16 de abril de 2010, le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, aunado a que durante la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de mayo de 2010, la defensa solicitó le fuera ampliado el lapso de presentaciones impuestas a su defendido y se dejara sin efecto la condición de prohibición de salida del estado Táchira, razón por la cual el Tribunal a quo resolvió mantener en todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al imputado Wilmer Geovanny Ordóñez Reyes.

En consecuencia, DECLARA INOFICIOSO entrar a conocer el recurso interpuesto y consecuencialmente PRONUNCIARSE acerca de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 13 de octubre de 2008, en el que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en su defecto decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de los autos al Tribunal de origen. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de defensor técnico del acusado Wilmer Geovanny Ordóñez Reyes, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 13 de octubre de 2008, en el que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en su defecto decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente


EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Ponente Juez Provisorio



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario


1-Aa-4145-2010/EJFDLT/ecsr.