REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL


San Cristóbal, 15 de junio de 2010
200° y 151°


Por cuanto de la revisión de las actuaciones con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, con el carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, contra la decisión dictada el 01 de octubre de 2008 y publicada in diferido el 06 del mismo mes y año, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la extinción de la acción penal por prescripción extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 110 del Código Penal; decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA, PADRELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ, SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE BIENES SOMETIDOS JUDICIALMENTE EN DEPOSITO JUDICIAL y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA, se observa que en dichas actuaciones no consta la debida notificación a los abogados defensores de los ciudadanos anteriormente nombrados (abogados JOSE LAZARO QUINTERO, OSCAR USECHE y FRANKLIN ROA), lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuada a los defensores o, en su defecto sean debidamente notificados los mismos, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio.


El Juez Presidente



GERSON ALEXANDER NIÑO


El secretario,



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Aa-3653/GAN/MEGF/mq
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

San Cristóbal, 15 de junio de 2010
200° y 151°

Oficio N° ________.-

Ciudadano
Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle las presentes actuaciones en virtud que de la revisión efectuada a las misma con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, con el carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, se observa que no consta la debida notificación a los abogados defensores de los ciudadanos PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA, PADRELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ, SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR (abogados JOSE LAZARO QUINTERO, OSCAR USECHE y FRANKLIN ROA), lo cual constituye una dilación procesal indebida, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuada a los mencionados abogados o, en su defecto sean debidamente notificados los mismos, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es propicia la ocasión para exhortarle a propender la efectiva notificación de las decisiones conforme las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar el retardo procesal para la cognición y decisión de los recursos interpuestos.

Sin más a que hacer referencia, se suscribe de usted,

Atentamente,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Presidente

GAN/MEGF/mq
1-Aa-3653/2008