REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


Visto el recurso de apelación interpuesto por la imputada Alix Yaneida García, asistida por la abogada Desiree Natasha Duque Torres, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2010, y publicada el 26 de mayo de ese mismo año, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamiento decretó el decomiso del vehículo marca Toyota, placas GCG-02Y, color verde, modelo Runner, tipo sport Wagon, de motor 6 cilindros, clase camioneta, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios y a tal efecto la recurrente expone entre otras cosas lo siguiente:

“(Omissis)
Ahora bien, honorables magistrados, tanto del examen de la acusación presentada por el Ministerio Público, como del acta policial que consta en el expediente, y por la cual se dio inicio al presente proceso, se evidencia que el mismo día en que se llevó a cabo nuestra aprehensión, se presentó copia del documento de propiedad del vehículo prenombrado (certificado de registro de vehículo), pudiéndose evidenciar que el mismo no nos pertenecía ni a mi, ni al conductor CARLOS ALBETO USECHE GUERRERO, toda vez que tal como se extrae del examen del mismo, éste le pertenece a JAVIER ANTONIO PEÑALOZA TEAN, el cual no fue debidamente informado de que su vehículo había sido puesto o orden del Ministerio Público, ni mucho menos se ordenó su comparecencia por ante dicho órgano durante la fase preparatoria o de investigación de este proceso, a efectos de que ejerciera su defensa sobre sus bienes, vulnerando de esta manera el derecho a la Defensa de dicho Ciudadano (sic) y causándole un gravamen irreparable al verse despojado de su propiedad; así como tampoco se ordenó no notificación por parte del Juzgador en la sentencia que se recurre.
(Omissis)
Por todo lo antes expuesto, pretendo se levante (sic) el decreto de Comiso del vehículo a que se refiere la sentencia proferida por el tribunal a quo, se notifique al propietario de la misma a efectos de que éste pueda ejercer sus medios de defensa pertinentes.”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: El artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho”

Y el artículo 437, en su encabezamiento y literal “a”, establece:

“Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo”.


Segundo: Esta Corte observa que la recurrente Alix Yaneida García, en su condición de imputada y asistida por la abogada Desiree Natasha Duque Torres, solicita en el presente recurso que se levante el decreto del comiso del vehículo, a que se refiere en la decisión recurrida, sin embargo, se evidencia que el vehículo mencionado up supra le pertenece presuntamente a un ciudadano de nombre Javier Antonio Peñaloza Terán el cual no se hizo parte en el proceso, por lo que considera esta Alzada que la misma no tiene cualidad para ejercer el recurso, por lo que a juicio de esta Corte la recurrente carece de legitimación para recurrir, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “a” ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ibidem y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ejusdem DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Alix Yaneida García, asistida por la abogada Desiree Natasha Duque Torres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “a” ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ibidem

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil diez (2010). Años: 100° de la independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



ELISEO JOSE PADRO HIDALGO
Presidente



EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Ponente Juez Provisorio



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


1-Aa-4175-2010/EDFT/mc