REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo

Visto el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira en fecha 08 de marzo de 2010, por el ciudadano Raúl Alfonso Torrado Jiménez, asistido por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la decisión dictada en audiencia en fecha 07 de diciembre de 2009, por la abogada Karina Teresa Duque Durán, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo: clase camioneta, marca Ford, tipo Pick Up, modelo Super Ban, uso carga, serial de motor SA30314, color blanco, año 1997, serial de carrocería UYTRX08L558A30134, placa 225EAE, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

(Omissis)”

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 07 de diciembre de 2009, la Juez Tercero de Control, Extensión San Antonio del Táchira, dictó decisión en la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo: clase camioneta, marca Ford, tipo Pick Up, modelo Super Ban, uso carga, serial de motor SA30314, color blanco, año 1997, serial de carrocería UYTRX08L558A30134, placa 225EAE, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte de Apelaciones, mediante oficio Nro. 420, enviado al tribunal a quo, devolvió las actuaciones signadas con el Nro. SP11-R-2010-000014, en virtud que faltaban las tablillas del mes de diciembre de 2009, y de los meses enero y febrero del año en curso.

En fecha 25 de mayo de 2010, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, se dio cuenta en sala y se designó ponente al Juez abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, se devolvieron las actuaciones, al Tribunal de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, con carácter urgente, en razón a que fuera agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada al representante del Ministerio Público. Se libró oficio Nro. 497.

En fecha 07 de junio de 2010, se recibió con oficio Nro. 3C-1496-2010, de fecha 03 de junio de 2010, procedente del tribunal de instancia, mediante el cual remite la referida causa, se acordó darle reingreso nuevamente y pasar al Juez ponente abogado Eliseo José Padrón Hidalgo.

Ahora bien, de autos se evidencia lo siguiente:

El ciudadano Raúl Alfonso Torrado Jiménez, fue notificado en fecha 09 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, al no constar domicilio procesal en las actuaciones (folio 26).
El abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, se dio por notificado el día 15 de diciembre de 2009 (folio 27).

La representación fiscal, quedó notificada en fecha 11 de diciembre de 2009, folio 42 de autos.

De lo antes transcrito se evidencia que la última notificación fue la del abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, realizada en fecha 15 de diciembre de 2010 y el recurso de apelación por él interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira fue en fecha 08 de marzo de 2010, por lo que resulta extemporáneo, pues los cinco (5) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el miércoles dieciséis; el segundo el jueves diecisiete; el tercero el viernes dieciocho de diciembre de 2009; el cuarto el jueves siete; y el quinto el viernes ocho de enero de 2010.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Raúl Alfonso Torrado Jiménez, asistido por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente -Ponente



Edgar José Fuenmayor de la Torre Gerson Alexánder Niño
Juez Juez


Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

Aa-4152/EJPH.-