REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ y JUAN CARLOS CHONA SILVA, con el carácter de defensores del acusado GIOVANNY ARGENIS ZAMBRANO ALVAREZ, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2010, y publicada in extenso el 08 de abril del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 28 de mayo de 2010 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser los abogados defensores del acusado GIOVANNY ARGENIS ZAMBRANO.
En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual condenó al acusado GIOVANNY ARGENIS ZAMBRANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, siendo el caso, que en dicho acto, el Juez presidente informó a las partes que la publicación del íntegro de la sentencia se efectuaría en el décimo día hábil siguiente a la audiencia.
Ahora bien, la publicación in extenso de la decisión dictada el día 18 de marzo de 2010, se verificó el día 08 de abril del mismo año, es decir, al décimo día de audiencia, sin embargo, tal sentencia amerita la debida notificación en el presente caso, de los ciudadanos DOUGLAS ARGENIS ZAMBRANO y CARMEN INFANTE SUESCUM, lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte de la Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuadas a los ciudadanos DOUGLAS ARGENIS ZAMBRANO y CARMEN INFANTE SUESCUM (víctimas en la presente causa) o, en su defecto sean debidamente notificadas, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Único: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuadas a los ciudadanos DOUGLAS ARGENIS ZAMBRANO y CARMEN INFANTE SUESCUM (víctimas en la presente causa) o, en su defecto sean debidamente notificadas, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente
GERSON ALEXANDER NIÑO EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez ponente Juez de la Sala
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
As-1452/2010/GAN/mq