REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 08/04/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Sector de Tributos Internos Barinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de cincuenta y uno (51) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2204, interpuesto por la ciudadana YAN YING HO CHOW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.057.954, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AUTENTICA COMIDA CHINA FANG GEN, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31633239-0, con domicilio fiscal en la Avenida Los Andes, C.C. El Dorado, local Nro. 16, Urbanización Alto Barinas, Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado KILLIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.959.
En fecha 09/04/2010; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y cinco (55); cincuenta y siete (57); cincuenta y nueve (59) y sesenta y dos (62).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00682, de fecha 22/10/2009, notificada el 23/10/2009, emitida por el Jefe División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “AUTENTICA COMIDA CHINA FANG GEN, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31633239-0, con domicilio fiscal en la Avenida Los Andes, C.C. El Dorado, local Nro. 16, Urbanización Alto Barinas, Barinas, Estado Barinas, representada por la ciudadana YAN YING HO CHOW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.057.954, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por el abogado KILLIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.959.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO









Exp. N° 2204.
ABCS/YJMZ