REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
200º y 151º
En fecha 19/06/2008, la ciudadana LEOCRICIA GOVEA DE SALEH, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.530, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “ESTUDIO DE BELLEZA Y GREÑITAS LEO”, presentó ante la División Jurídica Tributaria Área de Recursos Jerárquicos de la Gerencia Regional de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico. (F-73)
En fecha 14/04/2009, auto de entrada del presente recurso. (F-86)
En fecha 16/04/2009, auto de tramite del presente recurso. (F-87).
En fecha 01/06/2009, se le notifico al contribuyente en su domicilio del auto de tramite.
Para decidir esta Juzgadora observa:
En el presente caso se desprende que el tribunal circunscribe la decisión, a determinar la extinción de la acción por falta de interés procesal, al respecto la Sala Política Administrativa emitió sentencia N° 01337, Expediente 2000-0508, Caso F.A. Álvarez en nulidad, en el cual mencionó lo siguiente:
(…) El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona por una circunstancia o situación real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia 686 del 2 de abril de 2002, caso MT1 (Arv) Carlos José Moncada).
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida de interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). …
Por otra parte es necesario acotar que en el caso de autos nos vemos en la necesidad de computar la inactividad prolongada por más de un año, contada a partir del 01 de junio del 2009, ya que en esta fecha fue consignada la notificación practicada a la recurrente inserta al folio (97), observándose que el mismo no realizo ningún tipo de diligencia para seguir impulsando el proceso y al no existir ninguna otra actuación tendiente a la continuación de la relación procesal, lleva a quien aquí decide, a presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se extinga la acción y en consecuencia la terminación del proceso. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERES PROCESAL, en consecuencia terminado el proceso, en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico incoado por la ciudadana LEOCRICIA GOVEA DE SALEH, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.530, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “ESTUDIO DE BELLEZA Y GREÑITAS LEO”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-03961530-0, domiciliada en la Avenida 13, Esquina Avenida Bolívar, Centro Comercial Calfas, Nivel 1, Local 02, Barrio el Carmen, El Vigía Estado Mérida.
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- NOTIFÍQUESE, a la ciudadana LEOCRICIA GOVEA DE SALEH, en su carácter de propietaria del mencionado fondo de comercio, por medio de correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diez (2010) 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp: 1925
ABCS/wzm
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