REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Expediente N° 2.254
El 29 de abril de 2010 se recibió en este Juzgado previa distribución, expediente relacionado con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que interpusiera la ciudadana MARÍA ELENA MENDOZA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.550 y de este domicilio, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA (IUGC) en la persona de su Director ciudadano ALCIDES DE JESÚS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.011 y de este domicilio.
En tal sentido, conoce este Tribunal Superior como segunda instancia el presente expediente, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano ALCIDES DE JESÚS RIVAS GUERRERO en su carácter de Director del INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA (IUGC), contra la sentencia definitiva dictada el 20 de abril de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, QUE DECLARÓ CON LUGAR EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADO; ORDENÓ AL “INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA”, RECONOCER LAS PASANTÍAS CURSADAS POR LA ACCIONANTE EN EL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA E INSTÓ A LA MISMA A CONSIGNAR LAS RESULTAS DE LA PASANTÍA ANTE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO.-
I
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta en autos que, el 12 de marzo de 2010, fue recibida en el a quo la acción de amparo constitucional incoada (folios 1 al 13 junto con anexos). Mediante auto del 14 de marzo de 2010 fue admitida la acción y se ordenó los trámites de ley respectivos (folios 14 al 16).-
Hechas las notificaciones respectivas, el 12 de abril de 2010 se llevó a cabo la audiencia constitucional con la presencia de las partes, declarándose con lugar la acción de amparo incoada (folios 34 al 39).-
A los folios 52 al 64 corre inserta la sentencia apelada, ya relacionada ab initio. En fecha 23 de abril de 2010 el agraviante interpuso recurso ordinario de apelación (folio 65) el cual fue oído el 27 de abril de 2010 (folio 66).-
Recibido el presente expediente el 29 de abril de 2010 previa su distribución, se fijó el procedimiento a seguir como segunda instancia.-
Ahora bien, hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar la sentencia respectiva, quien suscribe el presente fallo lo hace de seguidas previa las consideraciones siguientes.-
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1.- Alegó:
1.1.- Que, “…Soy estudiante del Instituto Universitario Gran Colombia (IUG), del sexto semestre en la especialidad de Banca y Finanzas, sección B6MA, período académico 2009-2. Es el caso que el ciudadano director…, en fecha 09 de febrero de 2010 me autoriza mediante oficio N° 10-01-01 dirigido a la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Táchira el inicio de PASANTÍAS en el período comprendido del 10/02/2010 al 10/04/2010 las cuales inicié de acuerdo a lo señalado en el oficio,…”.-
1.2.- Que “…me están suspendiendo mi pasantía a sólo 4 semanas de finalizarlas, alegando que desde el primer punto de vista no las comencé en el período que estaba estipulado para el 22-02-2010 y adicionan que por mi estado de embarazo…”.-
1.3.- Que “…El día 08 de septiembre del año 2010 me inscribí para cursar el sexto semestre, donde está incluida la materia de pasantía, una vez iniciadas las actividades académicas, exprese en forma verbal al Lic. Fernando Lobo Coordinador de Pasantía para ese momento lo siguiente: ‘que yo me encontraba en estado de gravidez y pregunté que si yo podía realizar mi pasantía así? El instantáneamente respondió que si, debido a que yo he sido uno de los mejores índices académicos y ocupo el 3er lugar de la promoción 16 de la Especialidad de Administración de Banca y Finanzas del Instituto. Comencé mi período de pasantía en la Gobernación y unos días después, le entregué la carta de solicitud firmada por la licenciada Alix Devia a la secretaria del Instituto, sorpresa para mi que el día viernes 19 de febrero de 2010 recibí llamada en horas de la mañana del Licenciado Alcides Rivas, donde me notifica verbalmente que mi pasantía quedaba suspendida por encontrarme embarazada, en horas de la tarde de ese mismo día me dirigí a la sede del Instituto, y le pedí una explicación al Director del motivo por el cual me suspendía mis pasantías, si a nivel académico he sido una de los mejores promedios, él me expresó verbalmente que por mi condición de embarazo…”.-
2.- Denunció La violación a sus derechos constitucionales a la igualdad, a la maternidad y a la educación.-
3.- Pidió Se declare con lugar el amparo y se ordene al Instituto el restablecimiento de la situación jurídica infringida.-
III
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Por cuanto, con fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio fijado mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se establece que este Tribunal es competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto, en el asunto de autos, el recurso de apelación fue ejercido contra el veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal es competente para conocer del caso de autos, Y ASÍ SE RESUELVE.-
IV
DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
El Juez a quo juzgó sobre la pretensión de amparo en los términos siguientes:
“…En el caso sub lite, se observa que la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA CRUZ, tuvo que dirigir una comunicación a la Institución, manifestando expresamente que asumía el riesgo por su embarazo…, lo que significa que fue objeto de un trato desigual frente a las demás estudiantes no embarazadas a quienes no se les solicita que presenten ninguna declaración de riesgo, y por el hecho de estar embarazada, se le pretendió suspender el ejercicio de la pasantía, lo que a todas luces riñe con los postulados de igualdad.
Es por ello que el Tribunal encuentra que la accionante de autos fue objeto de un trato desigual en detrimento de sus derechos constitucionales; y en consecuencia vulnerado el Derecho a la igualdad…
…Por otra parte, observa el Tribunal, que la Institución fue cuidadosa en no emitir ni suscribir ningún documento que la comprometiera, pero de todos los hechos que rodean la situación de autos, de las declaraciones de la parte accionante en el escrito libelar, ratificadas en la audiencia constitucional y del contenido de las comunicaciones insertas a los folios 6 y 41 del expediente, las cuales no fueron desmentidas por la Institución, es forzoso concluir, que el Instituto Universitario Gran Colombia (IUGC), utilizó el embarazo como basamento para pretender excluir a la accionante de la realización de la pasantía.
…; este Tribunal Constitucional considera vulnerado el principio de la protección a la Maternidad consagrado en el artículo 76 del texto fundamental…
…El ‘Instituto Universitario Gran Colombia’, con la actitud asumida pretendió suspender las pasantías a la estudiante MARIA ELENA MENDOZA CRUZ, sin existir causa legal o constitucional que la fundamente, pues la parte accionada en el desarrollo de la Audiencia Constitucional no invocó ninguna normativa interna que justificare su proceder para impedir el desarrollo de las pasantías a la estudiante por encontrarse en estado de gravidez…
…, este Juez Constitucional encuentra vulnerado flagrantemente el derecho constitucional a la Educación…”.- (Negritas de quien sentencia).-
V
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
La sentencia objeto de apelación declaró con lugar la acción de amparo incoada por cuanto verificó que la injuria constitucional denunciada procedía con respecto al derecho a la igualdad, a la maternidad y educación de la accionante.-
Al respecto, este Tribunal observa que, ciertamente, el amparo de autos se fundamenta en la violación a los derechos a la igualdad, maternidad y educación, que habría causado el accionado cuando suspendió las pasantías de la accionante motivado a su estado de embarazo.-
El amparo constitucional constituye la pretensión mediante la cual se garantiza a toda persona la tutela de los derechos y garantías de rango constitucional, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En tal sentido, para que proceda es necesario: i) Que el actor invoque una situación jurídica; ii) Que exista una violación de los derechos o garantías constitucionales; iii) Que tal violación afecte su situación jurídica de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas antes de la violación o antes de la amenaza; iv) Que sea necesaria la intervención judicial inmediata para que restablezca la situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable.-
Estos caracteres surgen de los numerales 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La inmediatez es una de las claves del amparo. La necesidad de precaver la lesión irreparable proveniente de la amenaza o de la acción dañosa, todo ello fundamenta y resalta también su carácter extraordinario.-
El apelante esgrimió en su escrito presentado por ante esta instancia que el fallo recurrido silenció alegatos y condicionó la sentencia, situación ésta que no se evidencia por cuanto la sentencia determinó una por una las violaciones denunciadas llegando a la conclusión de declarar con lugar la acción. Por otra parte no está condicionada por cuanto es un requisito para la aprobación de pasantías que la accionante consigne las resultas de las mismas a los fines administrativos respectivos, y en el dispositivo segundo de la sentencia apelada claramente puede leerse que se ordena al INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA que reconozca las pasantías cursadas por la ciudadana MARÍA ELENA MENDOZA CRUZ por ante la Gobernación del estado Táchira, e insta a la accionante a que consigne las resultas de la pasantía ante el Instituto Universitario mencionado, evidentemente para que el Instituto las evalúe y determine si las aprueba o no dentro del período académico correspondiente; la decisión se limitó a ordenarle al INSTITUTO UNIVERSITARIO accionado que “reconozca las pasantías cursadas por la ciudadana MARÍA ELENA MENDOZA CRUZ, en el Departamento de Tesorería de la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Táchira”, previa la consignación de las resultas por parte de la accionante, para su oportuna evaluación.
Como se indicó, los derechos constitucionales denunciados como vulnerados son el derecho a la igualdad, a la maternidad y educación. Al respecto, estima esta sentenciadora que de las actas procesales ciertamente se evidencia que la accionante es estudiante del sexto semestre T.S.U. en Administración en Banca y Finanzas, así como el hecho de su embarazo. Por otra parte se demostró según oficio N° 10-0101 de fecha 9 de febrero de 2010 que el Director del Instituto Universitario Gran Colombia (IUGC) solicitó a la Dra. Elsy de Peña en la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Táchira que la accionante realizara allí sus pasantías. También está el hecho de que corre al folio 5 escrito fechado 17 de febrero de 2010 dirigido por la accionante al Instituto con el señalamiento de que ella se hacía responsable por cualquier riesgo a su persona dado su estado de gravidez, el cual está recibido por el agraviante y no fue impugnado o desconocido por el mismo.-
Ahora bien, todas estas situaciones ciertamente vulneraron los derechos constitucionales denunciados, a más de que en la audiencia constitucional el Director del Instituto Agraviante manifestó haber cometido un error en el procedimiento administrativo lo cual no es imputable a la agraviada, razón por la cual debe necesariamente confirmarse el fallo apelado, Y ASÍ SE RESUELVE.-
En definitiva, esta juzgadora decide que la sentencia objeto de apelación se ajusta a derecho, siendo forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar el fallo objeto del recurso. ASÍ SE RESUELVE.-
VI
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
ÚNICO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALCIDES DE JESÚS RIVAS GUERRERO, en su carácter de Director del Instituto Universitario Gran Colombia (IUGC), contra la sentencia definitiva dictada el 20 de abril de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo objeto de apelación.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.254 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el presente fallo al expediente N° 2.254 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
Exp. N° 2.254
JLFDEA/jgov
Va sin enmienda.-