JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
En fecha 22 de junio de 2010, se recibió en esta Alzada, previa distribución, manifestación oral que se recogió en un acta contentiva de 2 folios útiles sin anexos, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Héctor Armando Monsalve Romero, titular de la cédula de identidad Nº 9.223.317, asistido por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.833, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de marzo de 2010, en la causa signada con el N° 561; fundamentó el mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 27 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que considera que hubo violación de la garantía del debido proceso y de los derechos a la defensa, infracciones de orden constitucional.
DE LA COMPETENCIA:
Con fundamento en lo establecido en la última parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales que refiere la competencia para conocer el amparo contra decisiones judiciales o actuaciones realizadas por los jueces y que establece que deberá interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento o actuación presuntamente lesionadora, en virtud de que la presente acción está ejercida contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de diciembre de 2009, siendo este Tribunal jerárquicamente superior, de conformidad con lo establecido en dicha norma, es competente para conocer la presente acción de amparo. Así se establece.
Declarada la competencia de este Juzgado, se entra a examinar la admisibilidad de la acción incoada, de acuerdo a lo argumentado en el escrito de amparo.
De la revisión de los autos, esta Alzada constató que el ciudadano Hector Armando Monsalve Romero, titular de la cédula de identidad Nº 9.223.317, asistido por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, interpuso oralmente Amparo Constitucional sin ratificar sus alegatos ni consignar los recaudos que sustentan su pretensión dentro de los tres (03) siguientes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Habiendo transcurrido desde el día veintidós (22) de junio al día treinta (30) de junio del presente año el lapso de tres (03) días de despacho, sin que el ciudadano Héctor Armando Monsalve Romero consignara escrito ratificando sus alegatos y consignando los recaudos que sustentan su pretensión, siendo esta una carga procesal cuyo incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma siendo en este caso la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, toda vez que el quejoso no consignó la ratificación con los recaudos que prueban su pretensión, lo cual impide la formación de un criterio cabal acerca si la decisión que se recurre incurrió o no en las violaciones que se denunciaron. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor Armando Monsalve Romero, titular de la cédula de identidad Nº 9.223.317, asistido por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de marzo de 2010, en la causa signada con el Nº 561.
No hay lugar a costas por haber accionado contra actuaciones judiciales.
Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha, el accionante no ejerce recurso de apelación se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 de la Sala Constitucional, que derogó la consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Caso de ejercer el recurso, se remitirá el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,

Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:05 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 10-3527.